Rehabilita – Plan de Rehabilitación de viviendas de Castilla-La Mancha

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Preguntas Frecuentes

SI NECESITAS MÁS INFORMACIÓN

No, las ayudas correspondientes a dicha orden van dirigidas a edificios de viviendas plurifamiliares o viviendas unifamiliares ya sean aisladas, pareadas o en hilera.

Para actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas pertenecientes a un edificio plurifamiliar son las recogidas en el programa 4 regulado en la orden 58/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento. 

Sí, siempre que no se soliciten para el mismo concepto. 

Las ayudas del programa 3 recogidas en la orden 57/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, subvencionan todas las actuaciones de eficiencia energética, conservación y accesibilidad siempre que se cumplan con el conjunto de ellas los requisitos de mejora de la eficiencia energética establecidos en dicha orden.

 

Se entenderá como Proyecto de Rehabilitación Integral aquel que recoja todas las actuaciones que se hayan detectado necesarias para la mejora de la eficiencia energética y la conservación en el Libro del Edificio Existente.

 

Las ayudas del programa 3 y 4 recogidas en la orden 57/2022 y 58/2022, respectivamente, sí subvencionan las obras terminadas, siempre que las facturas se hayan emitido con posterioridad al 1 de febrero de 2020.

 

Sí, las ayudas del programa 3 se pueden solicitar para viviendas unifamiliares aisladas, pareadas o en hilera y para edificios plurifamiliares. 

 

 

En el caso de las ayudas del programa 3 regulado en la orden 57/2022 como en las del PREE5000 no es necesario que la vivienda sea primera residencia. Pero para solicitar la ayuda del programa 4 regulado en la orden 58/2022 sí debe ser primera residencia y se debe presentar el certificado de empadronamiento del solicitante. 

Sí, para la solicitud de todas las ayudas es necesario disponer del Certificado de Eficiencia Energética del estado actual y, posteriormente, del estado reformado.